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Denuncia penal de Canal Capital al Senador Álvaro Uribe Vélez en la Corte Suprema de Justicia
1. Cii'pilal
j
Señores
Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
E. S. D.
REF: DENUNCIA PENAL.
Presunto Punible:
Denunciante:
Denunciado:
INJURIA CONTRA PERSONA JURIDICA
INJURIA y CALUMNIA CONTRA PERSONAS
NATURALES
CANAL CAPITAL
HOLLMAN FELIPE MORRIS RINCÓN
REPRESENTANTE LEGAL
SENADOR, Álvaro Uribe Vélez
RESPETADOS SEÑORES MAGISTRADOS:
HOLLMAN FELIPE MORRtS RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía número
72.044.067 expedida en Malambo.Atlántico, en mi calidad de representante legal de
CANAL CAPITAL. nombrado mediante Acuerdo 001 de 25 de enero de 2012 y
posesionado mediante Acta de 24 de febrero de 2012 y registrado en la Cámara de
Comercio de Bogotá D.C., mediante el presente escrito formuló denuncia de carácter
penal contra el SENADOR de la República de Colombia, señor ALVARO URIBE VÉLEZ,
persona mayor de edad, domiciliado y residente en la Ciudad de Bogotá D.C., por tos
posibles delitos de INJURIA CONTRA PERSONA JURIDICA, INJURIA y CALUMNIA
CONTRA PERSONAS NATURALES, de conformidad con los articulas 220 y 221 del
Código Penal (Ley 599 del año 2000), con base en los siguientes:
Hechos
1. El Senador ÁLVARO URIBE VELEZ, en las instalaciones del Congreso de la
Republica, especificamente en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del
Senado de la República, el dia 17 de septiembre de 2014, expresamente señaló
que: "... Para anunciar que me retIro transitoriamente para dirigirme a la Corte
Suprema de Justicia a radicar pruebas probatorias de la mayor importancia en
relación con este nuevo evento difamatorio, promovido por el grupo terrorista de
las FARC, sus aliados de siempre; los paramilitares, sus nuevos secuaces,
sus antiguas victimas, publicitado por TELESUR y CANAL CAPITAL, medios
de comunicación serviles del terrorismo. ordenado por el Presidente de la
República. Este evento difamatorio hace parte de la cadena de intervenciones
del Senador citan te en medios de comunicación en la plenaria y en
comisiones ...ti.
BOGOTÁ
HUr?ANA
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2. y'
,.
Cájiilal
Con estas expresiones injuriosas y calumniosas, consideramos que se ha afectado el bien
jurídico protegido por la Ley, tanto a la persona jurídica como a los trabajadores de
CANAL CAPITAL:
ANTECEDENTES:
Estos ataques de Alvaro Uribe Vélez contra Canal Capital tienen como precedentes las
reiteradas agresiones contra Hollman Morris, por su condición de periodista crítico,
veamos algunos de esos ataques que ha registrado la prensa:
27 de enero de 2012
URIBE VERSUS HOLLMAN MORRIS: NUEVAS ACUSACIONES
A través de un comunicado publicado en su cuenta de Twitter, el expresidente
Álvaro Uribe sostuvo que el ~Bloque Humanitario Germán Restrepo Maldonado"
viajo a Panama para presentar "pruebas" de la "militancia" en las Farc del
"periodista Hollman Morris, quien fue nombrado corresponsal de guerra de
Anncol".
El texto también afirma que presentarán evidencias del supuesto nexo entre el
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo con la guerrilla.
"Defensa de María del Pilar Hurtado en Panamá, mensaje del dr Jaime
Restrepo: Hoy viernes 27 de enero de 2012, el Bloque Humanitario Germán
Restrepo Maldonado, estará en Panamá presentado ante la Cancillería, La
Corte Suprema de JustiCia y los medios de comunicación, evidencia de las
relaciones Farc con el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y prueba
de la militancia en esa organización terrorista del Periodista Hollman Morris,
quien fue nombrado corresponsal de guerra de ANNCOL", dice el comunicado.
El viaje coincide con la visita del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
a Panamá donde pedirán al presidente Ricardo Martinelli revoque el asilo a
María del Pilar Hurtado, exdirectora del DAS,
Luis Pérez, secretario general de la Federación Internacional de los Derechos
Humanos (FIDH) y miembro del Colectivo de Abogados, dijo "si no prospera
está misión de buenos oficios nuestra, pues advertimos a las autoridades
panameñas y al pueblo panameño que nos veremos obligados a presentar una
demanda internacional contra el Estado de Panamá",'
27 de enero de 2012
EXPRESIDENTE URIBE ENViÓ GRUPO DE ABOGADOS A PANAMÁ A
DEFENDER A MARiA DEL PILAR HURTADO
Por cuenta del expresidente Álvaro Uribe Vélez viajó esta mañana a Panamá
un grupo de abogados para defender a la exdirectora del DAS, María del Pilar
Hurtado y evitar su repatriación a Colombia dentro del sonado proceso por las
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HUC7ANA
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3. '. '.
chuzadas telefónicas y seguimientos ilegales a magistrados, politicos y
periodistas.
Se trata del colectivo de abogados Germán Restrepo Maldonado, que
encabeza Jaime Restrepo, quien hasta el pasado 19 de enero, fue el defensor
del cabecilla guerrillero Raúl Agudelo, alias 'Olivo Saldaña', implicado en la
supuesta falsa desmovilización del frente "Ca cica Gaitana" de las Farc.
El propio expresidente Álvaro Uribe anunció a traves de su cuenta en Twitter el
desplazamiento a Panamá del colectivo de abogados Germán Restrepo
Maldonado.
El grupo de juristas enviado por Uribe tratará de contrarrestar la acción del
colectivo de abogados José Alvear Restrepo que viajó recientemente a
Panamá para buscar la extradición de Maria del Pilar Hurtado.
En su cuenta en Twitter, el expresidente Uribe señaló:
"Defensa de Maria del Pilar Hurtado en Panamá, mensaje del Dr. Jaime
Restrepo: "Hoy viernes 27 de enero de 2012, el Bloque Humanitario
Germán Restrepo Maldonado, estará en Panamá presentado ante la
Cancifleria, La Corte Suprema de Justicia y los medios de comunicación,
evidencia de las relaciones Farc con el Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo y prueba de la militancia en esa organización terrorista
del Periodista Hollman Morris, quien fue nombrado corresponsal de
guerra de ANNCOL".
El jurista Jaime Restrepo, que encabeza el colectivo de abogados enviado por
Uribe, renunció a la defensa de afias Olivo Saldaña, precisamente un día antes
de cumplirse la audiencia de imputación de cargos por la falsa desmovilización
del frente Cacica Gaitana, tras denunciar que su defendido habia recibido
visitas de abogados y personal de la Fiscalía, para ofrecerle beneficios jurídicos
a cambío de que declarara en contra del ex comisionado de Paz Luis Carlos
Restrepo.2
27 de enero de 2012
URIBE ENVíA DEFENSORES A EXDIRECTORA DEL DAS Y ATACA A
HOLLMAN MORRIS
Por: REDACCiÓN ELTIEMPO.COM 111:57 a.m.127 de Enero del 2012
El expresidente también se enfrenta con el colectivo de abogados José
Alvear Restrepo.
En un tinglado jurídico, en el que se incluyen las tradicionales acusaciones de
nexos con la guerrilla y el terrorismo, se convirtió Panamá por cuenta de la
suerte de la exdirectora del DAS Maria del Pilar Hurtado, asilada en ese pais
tras la investigación que ínició en su contra la Fiscafia por la interceptación
ilegal de telecomunicaciones.
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4. " "
••
Cii'pilal
El expresidente Alvaro Uribe es uno de los que ha decidido subirse, de nuevo,
al ring en defensa de su excolaboradora al enviar a Ciudad de Panamá un
bloque de abogados, encabezado por el defensor Jaime Restrepo, para evitar
que el pais centroamericano decida anular el asilo que le concedió a Hurtado,
el año pasado.
La respuesta de Uribe se dio después de que el colectivo de abogados José
Alvear Restrepo viajó a ese pais para solicitar al presidente Ricardo Martinelli la
revocatoria del asilo, basado en pruebas que demostrarían que la exdirectora
del DAS no es una perseguida politica y que tiene todas las garantías de la
justicia para enfrentar un proceso judicial en Colombia.
Uribe no solo envió su propio colectivo de abogados, para defender a su
protegida, sino que en su cuenta de twitter aprovechó para descalificar al
colectivo Jase Alvear Restrepo y al periodista Hollman Morris, a quienes señaló
de tener relaciones con las Farc.
En declaraciones a 'La W' Radio, el secretario general de la Federación
Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), Luis Perez, ha desestimado
las acusaciones de Uribe y ha preferido enfocarse en el objetivo principal de su
misión: la revocatoria del asilo de Hurtado, con un tono fuerte.
"Si no prospera esta misión de buenos oficios nuestra, pues advertimos a las
autoridades panameñas y al pueblo panameño que nos veremos obligados a
presentar una demanda internacional contra el Estado de Panamá", dijo Perez.
A su vez, los comentarios de Uribe contra el colectivo y el periodista Morris
provocaron las mas variadas reacciones. Entre estas, las del analista y
columnista de revista Semana León Valencia, quien en su cuenta de twitter
descalificó la actitud del expresidente.
"Qué espectáculo lamentable el de Uribe! Enviar a un personaje oscuro como
Restrepo a Panamá para atacar a personas que buscan justicia", dijo Valencia,
en alusión a que el abogado de Jaime Restrepo es el defensor del cuestionado
Olivo Saldaña, investigado por una aparente falsa desmovilización del frente
Cacica Gaitana de las Farc.
Maria del Pilar Hurtado es investigada por las interceptaciones ilegales de
telecomunicaciones en Colombia, conocido como el caso de las 'chuzadas',
que tuvo como principales víctimas a magistrados de las Cortes, líderes de la
oposición y periodistas críticos de la administración del expresidente Uribe.
La Fiscalía decidió abrirle una investigación en su contra, pero Hurtado huyó de
Colombia y pidió asilo en Panamá, en un episodio en el que pudo haber
contado con la ayuda de Uribe. En este caso, también es investigado el
exsecretario general de la Presidencia, Bernardo Moreno, quien en la
actualidad está detenido.
Los dos fueron llamados a juicio por la Corte Suprema de Justicia para que
respondan por su posible responsabilidad en este caso.J
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HU'?ANA
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5. ."".
••
28 de enero de 2012
PANAMÁ, ESCENARIO DE TENSIONES POR HURTADO
Ciudad de Panamá fue escenario ayer de duras confrontaciones verbales
entre defensores y detractores del "asilo territorial" de la exdirectora del
DAS Maria del Pilar Hurtado, en ese país.
Hurtado, contra quien se sigue en Colombia un proceso penal por presunta
participación en las 'chuzadas' ilegales, como directora de la central de
inteligencia en el gobierno del presidente Álvaro Uribe, goza de protección
formal del gobierno panameño.
En la mañana, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el periodista
Hollman Morris se hicieron presentes en la Cancillería panameña y en medios
de comunicación, donde anunciaron que demandarán al gobierno de ese país
por "proteger a (Hurtado), una perseguidora de derechos humanos",
"Concederle asilo político a una persona que ha violado derechos humanos,
una perseguidora política en lugar de perseguida política, es un gran
exabrupto", dijo Luis G. Pérez, del colectivo, al canal panameño Telemetro,
según reporte de la AFP.
Horas después arribaron a la capital panameña los abogados Jaime Restrepo y
Fernando Alameda, defensores del asilo de la exdirectora del DAS,
Restrepo y Alameda, cercanos al expresidente Álvaro Uribe, se dirigieron de
inmediato a la Corte Suprema de Justicia y a la Cancillería de ese país, donde
consignaron documentos a través de los cuales acusaron a los abogados del
Alvear Restrepo y al periodista Morris de actuar en "nombre de las Farc".
También adjuntaron copias del libro Los documentos de las Farc: Venezuela,
Ecuador y el archivo secreto de 'Raúl Reyes', escrito por el Instituto
Internacional de Estudios Estratégicos, de Londres, a partir de los
computadores de 'Raúl Reyes', donde se habla de ese colectivo de abogados y
de Morris, como próximos a las Farc.
Los defensores del asilo de Hurtado argumentaron que "son las Farc las
interesadas en la extradición de la exdirectora del DAS, en represalia porque
fue el gobierno del presidente Álvaro Uribe el que más las combatió".
Entre tanto, la Cancillería colombiana ya pidió la extradición de Hurtado, en
atención a una petición de la Fiscalía General de la Nación.4
Calificación Jurídica
La Constitución Política dispone, de manera expresa, en su articulo 21, que se garantiza
el derecho a la honra, y, del mismo modo, en el inciso segundo del artículo 2, establece
que entre los deberes de las autoridades está el de proteger en su honra a todas las
personas residentes en Colombia A su vez, en el artículo 42, se declara el carácter
inviolable de la honra, la dignidad y la intimidad de la familia.
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6. 6Cápital
Por otra parte, el articulo 15 superior reconoce el derecho a la intimidad personal y
familiar, contempla de manera especial el derecho de todas las personas a su buen
nombre y establece el deber para el Estado de respetar y hacer respetar esos derechos.
El derecho a la intimidad, esta orientado a garantizar a las personas una esfera de
privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias del
Estado o de terceros. Comprende de manera particular la protección frente a la
divulgación no autorizada de los asuntos que conciernen a ese ámbito de privacidad.
El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la
reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como
derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o
injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno
de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intrínseco de la
dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por
la sociedad. El derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que
tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin
fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo.
Por su parte, el artículo 21 de la Carta contempla el derecho a la honra, concepto este
último que aunque en gran medida asimilable al buen nombre, tiene sus propios perfiles y
que la Corte en la sentencia T-411 de 1995 definió como la estimación o deferencia con la
que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás
miembros de la colectividad que le conocen y le tratan. Puso de presente la Corte que, en
este contexto, la honra es un derecho "... que debe ser protegido con el fin de no
menoscabar el valor intrinseco de los individuos frente a la sociedad y frente a si mismos,
y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la
colectividad".
En la Sentencia C-063-1994 la Corte precisó el alcance que dentro del derecho a la honra
tiene el concepto del honor y señaló que U[a]unque honra y honor sean corrientemente
considerados como sinónimos, existe una diferencia de uso entre ellos. El honor se refiere
a la conciencia del propio valor, independiente de la opinión ajena; en cambio la honra o
reputación es externa, llega desde afuera, como ponderación o criterio que los demás
tienen de uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor; uno es el
concepto interno -el sentimiento interno del honor-, y otro el concepto objetivo externo que
se tiene de nosotros -honra-."
En cualquier caso, la honra es un derecho fundamental de todas las personas, que se
deriva de su propia dignidad y que por lo tanto demanda la protección del Estado a partir
de esa consideración de la dignidad de la persona humana. Al referirse al núcleo del
derecho a la honra, la Corte, en Sentencia T-322 de 1996, señaló que del mismo hace
parte tanto, la estimación que cada individuo hace de sí mismo, como, desde una
perspectiva externa, el reconocimiento que los demás hacen de la dignidad de cada
persona, y expresó que para que pueda tenerse como afectado el derecho a la honra,
esos dos factores debe apreciarse de manera conjunta.
Por otra parte, en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos se
encuentran previstos los derechos a la intimidad, la honra y al buen nombre, así como la
obligación que tienen los Estados de brindarles protección.
BOGOTÁ HUI1ANA
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7. .. •
. .
6
Así, en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece
que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilio
y su correspondencia. ni de ataques a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho
a la protección de fa ley contra lales injerencias y ataques. "
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estableció en su
artículo 17:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques.
Igualmente el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ~Pacto
de San José de Costa Rica", consagra:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en /a
de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de /a ley contra esas injerencias o esos
ataques.
y el artículo 14 del mismo pacto precisa, en su numeral 1, que "toda persona afectada
por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de
difusión lega/mente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a
efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones
que establezca la ley." Y agrega, en el numeral 2 que flen ningún caso la rectificación o
respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en se hubiera incurrido. "
Ha manifestado la Corte Constitucional al respecto:
"Se tiene entonces que la intimidad, el buen nombre y la honra, son derechos
constitucionalmente garantizados, de carácter fundamental, lo cual comporta, no sólo que
para su protección se puede actuar directamente con base en la Constitución cuando a
ello haya lugar, a través de la acción de tutela, sino que, además, de las propias normas
constitucionales, se desprende la obligación para las autoridades de proveer a su
protección frente a los atentados arbitrarios de que sean objeto.
Esto es, resulta imperativo conforme a la Constitución, que el Estado adopte los
mecanismos de protección que resulten adecuados para garantizar la efectividad de los
mencionados derechos, y ello implica la necesidad de establecer diversos medios de
protección, alternativos, concurrentes o subsidiarios, de acuerdo con la valoración que
sobre la materia se haga por el legislador.
Dado su carácter de derechos fundamentales, tal como se acaba de expresar, el buen
nombre y la honra cuentan con un mecanismo de protección de rango constitucional,
como la acción de tutela. Tal protección, ha señalado la Corte, es la más amplia y
comprensiva, y pese a su carácter subsidiario, no se ve desplazada por otros medios de
=i"i"l I BHOUtG1OANTÁA
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8. 6.C.ii:p'it~1
defensa judicial, particularmente el penal, cuando no obstante que una determinada
conducta no constituya delito si implique una lesión de los bienes jurídicos protegidos. Así,
en Sentencia T-263 de 1998, la Corte expresó que "[IJ8 vía penal s610 protege
determinadas vulneraciones a los anotados derechos fundamentales, al paso que la
protección que la Constitución Política depara a los mismos es total. Por esta raz6n,
existen violaciones a la honra y al buen nombre de las personas que, sin llegar a constituir
formas de injuria o de calumnia, si afectan estos derechos y, por ende, autorizan su
protección por vía de la acción de tutela, cuando ello es necesario para evitar la
consumación de un perjuicio irremediable."
Por otra parte, dada la significación de los bienes jurídicos de los que se ha venido
tratando, de manera tradicional el ordenamiento juridico colombiano, ha considerado que
su protección amerita la actuación del ius puniendi del Estado, mediante la tipificación de
las conductas que resultan contrarias a los mismos y la imposición de las
correspondientes sanciones penales.
En la medida en que el agravio a los mencionados derechos puede manifestarse en un
daño susceptible de estimación pecuniaria, también se provee a su protección a través de
los mecanismos mediante los cuales es posible derivar la responsabilidad civil del
agresor"s
De Jos delitos que atentan contra la integridad moral de la personas.
Tradicionalmente el ordenamiento juridico colombiano ha considerado la honra y el buen
nombre como bienes jurídicos de la mayor trascendencia y cuya protección amerita la
intervención del derecho penal.
Con frecuencia se han expresado en nuestro medio opiniones favorables a la
descriminaJización de las conductas que atentan contra esos bienes juridicos, sin
embargo en la exposición de motivos del proyecto de Código Penal presentado a la
consideración del Congreso de la República por el Fiscal General de la Nación, se puso
de presente que tal opción no estaría en consonancia con el contexto constitucional que
califica la honra como derecho fundamental y objeto de especial garantía para la persona
por parte del Estado. A ese efecto el Fiscal General acogió en su exposición una
expresión de la Corte Suprema de los Estados Unidos conforme a la cual "... el derecho
individual a la protección del propio buen nombre no refleja más que nuestro concepto
básico de dignidad esencia! y valor de todo ser humano, un concepto que ha de hallarse
en la raíz de cualquier sistema decente de hbertad ordenada" ( Rosenblat vs. Baer. 1966).
En ese contexto, el Código Penal, de manera general y sin perjuicio de ciertas
especificaciones normativas, ha previsto fundamentalmente los delitos de injuria, referido
a las imputaciones deshonrosas, y de calumnia, que penaliza la falsa imputación de una
conducta típica.
El legislador ha estimado, por otra parte, que en atención al bien juridico tutelado, en los
delitos que atentan contra la integridad moral, la procedencia de la acción penal debe
condicionarse a la querella del afectado, tal como se desprende de lo dispuesto en los
articulas 31 y 35 del Código de Procedimiento Penal. Asi mismo ha previsto, en los
articulas demandados, que en tales delitos, la retractación, producida en las condiciones
5 Sentencia C-489/02
BOGOTÁ
HUc?ANA
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9. , ,
del articulo 225 del Código Penal, extingue la acción penal sin que pueda derivarse
responsabilidad penal para el infractor.
La tensión entre los derechos constitucionales al buen nombre y a la honra y la
libertad de expresión.
La protección constitucional de los derechos a la intimidad, al buen nombre o a la honra
de las personas se encuentra en permanente tensión con las libertades de expresión y de
opinión, y la jurisprudencia constitucional ha otorgado a estas últimas una prevalencia
sobre las primeras, en atención a su importancia para la vida democrática y para el libre
intercambio de ideas.
No obstante lo anterior, la propia Constitución ha previsto modalidades de protección de la
honra y el buen nombre de las personas frente a las lesiones que tales derechos puedan
sufrir como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión. En particular, el propio
articulo 20 de la Carta, que consagra la libertad de expresión, garantiza el derecho a la
rectificación en condiciones de equidad.
La rectificación procede cuando a través de un medio de comunicación se ha difundido
una información que no corresponde a la verdad, o que presenta una visión parcializada o
incompleta de los hechos, de manera que se afecte a una persona en su imagen o
reputación.
Sin embargo, más allá del derecho a la rectificación, cuando a través de los medios de
comunicación se realicen afirmaciones que denoten intención dañina o negligencia en la
determinación de la veracidad de la información, además de la obligación de rectificar,
puede verse comprometida la responsabilidad civil o penal del comunicador o del medio
en el que se difunde tal información.
Particularmente, en materia penal, como se ha dicho, el legislador ha previsto los tipos de
la injuria y la calumnia que se ven agravados cuando los delitos se cometen a través de
medios de difusión masiva.
En esta materia, de manera reiterada la Corte Suprema de Justicia ha expresado que
para que se estructure el delito de injuria se requiere el animus injuriandi o sea la
conciencia del carácter injurioso de la acción. Tal como lo ha expresado esta corporación
retomando la jurisprudencia de la Corte Suprema, tal requisito comporta "",(i) que la
persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso, (h) que quien
haga la imputación tenga conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho, (Hi)que el
carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella
persona, (iv) que quien haga la imputación tenga conciencia de que el hecho atribuido
tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona".
A su vez, en relación con la calumnia, la Corte Suprema de Justicia, también de manera
reiterada, ha expresado que "", para que el tipo penal que define la calumnia tenga
realización es imprescindible que en la expresión tildada como tal, con ánimo de
ocasionarle daño, se impute falsamente a una persona su autoría o participación en una
conducta sancionada penalmente,"
Así, se tiene que en ambos casos debe estar presente la intención dañina, ante la cual, la
protección preferente que el ordenamiento brinda a la libertad de expresión, cede
BOGOTÁ HU<1ANA
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10. Cii"pital .".."" -.
claramente, para que se manifiesten en loda su dimensión los derechos al buen nombre y
a la honra.
En Colombia, tradicionalmente, frente a las lesiones de esos derechos el ordenamiento
juridico había previsto una modalidad de protección penal dispositiva en cabeza de la
víctima, conforme a la cual, tanto la iniciación del proceso penal como su culminación
anticipada por retractación del agresor dependian de la voluntad de esta.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha indicado que la honra y
el buen nombre constituyen derechos fundamentales que se protegen tanto en sede de
tutela, como a través de instancias civiles o penales.6
Se tiene determinado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional la tensión entre la
libertad de expresión y la protección de estos derechos fundamentales, haciendo expreso
que la prevalencia prima facie de la libertad de expresión frente a estos derechos
constitucionales, puede ser objeto de distinción. "La primacía de la libertad de opinión en
la tensión con el buen nombre será reforzada, de manera que solo opiniones insultantes o
absolutamente irrazonables, serán objeto de reproche constitucional. Por su parte,
tratándose de la honra, se demanda que la opinión guarde una estrecha relación con los
hechos en los que se apoya. Así, no solo se trata de opiniones insultantes las que
merecen reproche constitucional, sino también opiniones que, a la luz de los hechos,
resultan excesivamente exageradas. siempre y cuando tengan como propósito directo
cuestionar a la persona en sf misma. ,;¡
La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia y de la
Corte Constitucional respecto de los delitos de injuria y calumnia ha determinado que
tienen una estructura de elementos que debe ser verificada para determinar su ocurrencia
en cada caso concreto.
En relación con el delito de calumnia, ha señalado la Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Penal que los elementos que la estructuran son: "1) La atribución de un hecho
delictuoso a persona determinada o determinable; 2) Que el hecho delictuoso atribuido
sea falso; 3) Que el autor tenga conocimiento de esa falsedad: y 4) Que el autor tenga la
voluntad y conciencia de efectuar fa imputación." (Subrayado y negrillas nuestro)
Frente a la injuria, la mencionada corporación, mediante auto de 29 de Septiembre de
1983, explicó que el tipo penal se estructura una vez se satisfagan los siguientes
requisitos: "1) Que una persona impute a otra conocida o determinable un flecho
deshonroso; 2) Que el imputado tenga conocimiento del carácter deshonroso del hecho,
3) Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella
persona; 4) Que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa
capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona".
Esta postura ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia:
6 Sentencia C.442 del 25 de mayo del 2011. Magistrado Ponente I¡UMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
1 SClltcn¡,;ia T.213 del 2004
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"Del contenido del citado precepto se advierte, como ya lo ha destacado la
jurisprudencia de la Sala8, que la conducta se tipifica cuando el agente, atribuye de
manera falsa a una persona determinada o determinable un comportamiento
típico, con el ánimo de causar daño al patrimonio moral de aquel/a, es decir la
víctima
Los requisitos requeridos por la doctrina9 de pacífica elaboración por la Sala de
Casación Penal, de cara al punible de calumnia, consistentes en: (i) la consciente y
voluntaria atribución falsa de un hecho delíctuoso, (ji) que la imputación se haga a
una persona determinada o determinable, (iii) que el autor tenga conocimiento de
la falsedad, y (iv) que la atribución del hecho delictuoso falso sea clara, concreta y
categórica, no surgida de suposiciones de quien se siente aludido con una
manifestación generalizada"lo.
De la anterior jurisprudencia relacionada se quiere rescatar que en las propias normas
penales y en el alcance jurisprudencial se deja claro que en los actos de deshonra o de
afectación al buen nombre de una persona o institución no se requiere que las mismas
sean mencionadas de manera directa, con nombre y apellido, SINO QUE ES
SUFICIENTE QUE lA PERSONA SEA DETERMINABLE, siluación que se puede inferir
fácilmente de lo expuesto en los hechos que dan lugar a esta denuncia.
Sin perjuicio de las consideraciones que sobre el particular haga la Honorable Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia, estimo que la acción desplegada por el SENADOR
denunciado, se adecua perfectamente en las siguientes conductas punibles:
1. Que con relación a la naturaleza juridica del sujeto pasivo, es pertinente ilustrar a
los Honorables Magistrados, en el sentido de indicar que CANAL CAPITAL es una
Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden distrital, vinculada a la
Secretaria de Cultura Recreación y Deporte, con Nit. No. 830.012.587-4, registrada
en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el numero No. 522790 del 12 de enero
de 1996, encargada de la prestación del servicio público de televisión de acuerdo
con lo dispuesto en la ley 182 de 1995 y demás normas que la reglamentan. En
consecuencia, dichos pronunciamientos efectuados por el senador ÁLVARO URIBE
VELEZ, se enmarcan dentro de la tesis sostenida por la jurisprudencia constitucional
que las personas jurídicas pueden ser considerados sujetos pasivos del delito de
injuria, ya que éstas personas son titulares de derechos como al buen nombre y a
la honra
~Sentencia de única instancia dc 6 de abril de 2005, radicado 22099 y AUla inhibitorio de 30 de abril de 2008,
radicado 27268. entre otros.
~ Autos de: 13 de mayo de 1996. M. P., doctor FERNANDO ARBOLEDA RIPOI.L; 14 de mayo de 1998.
r<ldicaeión 12-1-15;2 de marlo de 2005, radie,ldo 20921; y 16 de diciembre de 200S, radicación 30644. entre
otros.
10 Cone Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso n.<>28516, Milgistrado Ponente: JAVIER
ZAPATA ORTIZ, Aprohildo Acta No. 9S. Bogotá D. C., siete (7) de ahril de dos mil diez (2010).
=["i"j I BOGOTÁ HUr?ANA
Página 11 de 26
12. . ,
Estas afirmaciones injuriosas, afectan el futuro normal del desarrollo de sus
actividades comerciales, periodísticas e informativas de caracter general, que en lo
que respecta exclusivamente a la persona jurídica será necesario durante la etapa
pertinente del desarrollo del presento proceso penal, poder determinar el valor
económico de la afectación. No sin advertir desde ya, que para CANAL CAPITAL
afrontar este tipo de expresiones injuriosas, generan un desgaste administrativo y
financiero en detrimento de su patrimonio público, que deberá ser objeto de
cuantificación,
Adicional a lo expuesto, se debe entender que dicho ataque injurioso, se traduce
necesariamente en una forma coercitiva sobre el normal ejercicio de la Libertad de
Expresión, sobre la prestación del servicio público de televisión, que según la
Declaración Universal de Derecho Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) garantizan el derecho a la libertad de
expresión, ambos en su Articulo 19. no sólo como un derecho fundamental en si
mismo, sino que también es esencial para que otros derechos humanos puedan ser
realizados,
2, Frente a la imputación del posible delito de injuria y calumnia contra personas
naturales, es mi deseo indicarle al maximo órgano de la jurisdicción ordinaria, que
CANAL CAPITAL para la prestación del servicio público de televisión de acuerdo
con lo dispuesto en la ley 182 de 1995 y demas normas que la reglamentan,
presenta una estructura de autoridad, a cargo de Personas Naturales que según el
Acuerdo 002 del 07 de Diciembre de 2001, indica que su maximo órgano de control
de Canal Capital es la Junta Administradora Regional, integrada por ocho (8)
miembros principales y ocho (8) miembros suplentes, Con relación al organigrama
de la entidad, se tiene que Canal Capital esta conformado con 30 cargos. servidores
públicos distribuidos de la siguiente forma: seis (6) empleados de libre
nombramiento y remoción, se refiere a los empleados públicos que prestan sus
servicios en las Empresas Industriales y Comerciales en actividades de dirección o
confianza y que son nombrados por un acto de nombramiento y posesión del
empleado y su relación laboral esta regulada en la ley. Conforman la planta, 24
trabajadores oficiales, que tienen con el Canal una relación a través de un contrato
laboral, que se rige por el derecho laboral y que puede ser renovado o terminado
con un aviso previo.
Adicionalmente del personal ya referenciado, CANAL CAPITAL cuenta con
contratos de prestación de servicios con 360 Personas Naturales, que por su
especialidad y conocimiento, permiten cumplir con el objeto misional de la Entidad.
En consecuencia señores Magistrados, un señalamiento de la naturaleza que ha
expresado el señor SENADOR ALVARO URIBE VÉLEZ como es que
"...pubJicitado por TELESUR V CANAL CAPITAL, medios de comunicación
serviles del terrorismo", resulta injurioso y calumnioso frente a cada persona que
hace parte integral de la fuerza laboral de CANAL CAPITAL, que cada día permite
salir al aire por televisión pública, con diferente y variada programación.
En el caso especial de las persona naturales como son los periodistas,
camarógrafos, técnicos, conductores. que tienen que salir diariamente a los !ll~9SQ~~
Página 12 de 26
13. ••
Cifpital
diferentes sitios de la ciudad, dicho pronunciamiento público injurioso y calumnioso
efectuado por el senado URIBE VELEZ, resulta de extrema peligrosidad para la
integridad personal de estos seres humanos, por el sólo hecho de portar el carné
que los identifica como funcionarios y/o contratistas de CANAL CAPITAL.
Esperamos señores Magistrados, que nuestras apreciaciones NO sean consideradas
subjetivas, y que sólo una tragedia personal, pueda valorar nuestra denuncia como un
tema objetivo. En un pais como el nuestro, estos señalamientos efectuados por la calidad
de la persona, como es la de ser Expresidente y ahora portar la dignidad de SENADOR
por el partido Centro Democrático, pueden traer consecuencias trágicas contra personas
inermes que fueron señaladas como "... serviles del terrorismo ... ".
En aras de contextualizar a los Honorables Magistrados de la Sala Penal, en mi calidad
de denunciante como Representante Legal de CANAL CAPITAL, un perfil profesional y
personal asi:
He desempeñado la profesión de periodista durante más de 15 años, y mi ejercicio se ha
enfocado en seguimiento al conflicto armado, sus consecuencias para la población civil y
la búsqueda de una salida política y negociada al mismo.
A lo largo de mi trayectoria periodística he trabajado en diferentes medios de
comunicación; en televisión, trabajé con noticieros como AM/PM, Noticiero Nacional,
Noticiero Criptón y RCN, cubriendo las secciones de paz, derechos humanos, jefe de
investigación y presentador; en este proceso obtuvo una nominación al Premio Nacional
de Periodismo Simón Bolívar en la categoría crónica. Como director y productor de
televisión he realizado programas como Bitácora y Contravía.
En julio de 2003, fui seleccionado por el Programa Andino para la Democracia y los
Derechos Humanos de la Unión Europea - País Colombia y las organizaciones que 10
conformaban (Ipc, Cinep, Corporación Arcoíris, Pastoral Social, Colectivo de Abogados,
Red de Mujeres) para realizar un programa de televisión nacional para promover la
democracia y los derechos humanos, hoy ampliamente reconocido como "Contravía~,
espacio en el que se le ha dado la voz a las víctimas del conflicto, a las minorías, a
defensoras y defensores de derechos humanos. a los gestores de paz, a funcionarios
comprometidos con la construcción de un Estado Social de Derecho, en suma, a quienes
trabajan por la paz, los derechos humanos y la democracia y frecuentemente son
invisibilizados por los medios masivos de comunicación.
Una vez al aire y luego de algunos capítulos se logró el reconocimiento de la crítica
Colombiana. haciéndome merecedor al Premio India Catalina otorgado por la corporación
Festival de Cine de Cartagena en abril del 2004. En noviembre del mismo año, con 60
capitulas emitidos, se me adjudica el Premio Nacional Simón Bolívar, obteniendo asi los
dos galardones más importantes de periodismo a nivel nacional.
Mi trabajo periodístico y mi compromiso con los derechos humanos, también ha sido
reconocido con otros galardones: Premio Human Rights Defender, New York (2007);
Premio Nuevo Periodismo Iberoamericano, Monterrey, México (2007); Premio Círculo de
Periodistas de Bogotá CPB, Bogotá (2007); Premio Internacional Press Freedom Award,
;/3
~ I ~9S~~~ Página 13 de 26
14. • ,' 6
Canadian Journalist tar Free Expresión, Taranta (2006); Premio cinematográfico Raffaele
Ciriello, Italia (2005); Premio San Pedro Claver en Derechos Humanos de la Iglesia
colombiana, Bogotá (2005): Premio Internmacional Herman Hamnet de Periodismo de
Human Rights Watch, New York (2005) y Premio de Periodismo de Radio Sanlafé -
Hernando Bernal Andrade- Para que viva el periodismo. Bogotá (1993).
Igualmente, he recibido las siguientes nominaciones: Nominación a Periodista del Año
Internacional, Reporteros Sin Fronteras (2007); Nominación a Periodista del Año
Internacional, Reporteros Sin Fronteras (2006); Nominación a Mejor crónica en televisión,
Circulo de Periodistas de Bogotá CPB (2006); Nominación a Mejor programa de opinión,
Premio India Catalina (2005); Nominación a Mejor crónica para televisión, Premio Simón
Bolivar (2005).
En 2008, fui protagonista del documental "Testigo indeseable", del director Juan Jase
Lozano, trabajo que sigue durante cuatro meses mí vida, y mi trabajo periodístico de
denuncia de la situación de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Este
largometraje participó en varios festivales prestigiosos, Lyon y Locarno en Suiza, Toronto
(Canadá), Leipzig (Alemania) y Rotterdam (Holanda) y se hizo acreedor del premio al
mejor documental Suizo en 2008.
Las constantes denuncias a través del programa "Contra vía" generaron malestar e
incomodidad no sólo en los autores de graves crímenes violaciones a derechos humanos
e infracciones al derecho humanitario, sino también en sectores que han promovido el
para militarismo en Colombia. Esa visión desencadenó una serie de amenazas y
hostigamientos en contra de mi integridad personal y mi familia, difamaciones públicas por
parte del entonces presidente de la república Álvaro Uribe Vélez que me llevó a hacer
"blanco~ de inteligencia del DAS.
El 16 de mayo de 2005, luego de realizar una serie de denuncias desde el programa
Contravia, relativas al proceso de negociación adelantado por el gobierno nacional con
grupos paramilitares, y sobre la participación de las fuerzas militares de Colombia en la
masacre de San José de Apartadó (Antioquia), recibí en mi residencia un ramo de flores
fúnebres con la leyenda: "Sentidas condolencias. familia Morris" La "ofrenda~ venía, según
la tarjeta, lamentando su muerte y su remitente y figuraba así: "...de parte de la familia
Henao~. Similares amenazas fueron entregadas a los periodistas Carlos Lozano y Daniel
Coronel!.
Estos hechos generaron tal grado de afectación en mi familia, que me obligó a salir
inmediatamente del país en compañía de mi esposa hacía Estados Unidos por un mes,
situación que me llevó a separarme de mi hija Daniela quien contaba para la época con 4
años de edad y de mi hijo Felipe que recien iba a cumplir un año. Los niños quedaron a
cargo de los abuelos.
En estas condiciones, el día 29 de junio de 2005, la Comisíón Interamericana solicitó al
Estado colombiano, que adoptara las medidas necesarias para proteger mi vida e
integridad personal, así como las de mi esposa Patricia Helena Casas y mis hijos Daniela
y Felipe Morris Casas. Además, sostuvo la CIDH:
/v
I BOGOTÁ
HUI1ANA
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15. •
Cli'pilal
"Así mismo, corresponde informarles que en vista de la particular situación de
seguridad de los beneficiarios, se ha procedido a desagregar la medida cautelar
a favor de Jineth Bedoya y otros -registrada bajo el numero Me 01-00, a las
medidas de protección que se implementen a favor del periodista Hollman Morris
y su familia~.
A pesar del decreto de medidas cautelares por parte de la Comisión, fui víctima de
diferentes hostigamientos de origen estatal en el mjsmo año. Es así como el 2 de agosto
de 2005, al salir de una grabación del programa Contravia, en la ciudad de Bogotá, fui
objeto de un seguimiento durante horas por cuatro hombres, -dos de ellos armados-,
quienes resultaron ser miembros del DAS en servicio activo. El mismo día, 19 miembros
del Congreso estadounidense exigieron del gobierno colombiano garantías para la vida e
integridad de los períodistas que trabajan en Colombia, entre ellos el periodista y defensor
de Derechos Humanos.
El 9 de marzo de 2006, recibí un video que supuestamente habría sido distribuido por
miembros del Ejército a comienzos del mes de marzo y dirigido principalmente a
estudiantes universitarios de la ciudad de Bogotá. En este video, atribuido a un grupo que
se hace llamar "Frente Social por la Paz", se señala al padre Javier Giralda, la ex
alcaldesa de Apartadó Gloria Cuartas y Hollman Morris como miembros del "bloque
internacional de las FARC" y se les rotula como objetivo militar. Este hecho tendría
relación con las denuncias que los primeros adelantaran por la masacre de San José de
Apartadó y su comisión por miembros del Ejército Nacional, y el programa televisivo que
realicé sobre ello.
En reunión sostenida con Andres Peñate, Director General del DAS quién se
desempeñaba en propiedad desde el 22 de noviembre de 2005, fui informado "que una de
las amenazas [...] que consistía en un video difamatorio [...] fue elaborado en las
instalaciones del DAS bajo la Dirección del señor José Miguel Narvaez. El 2 de julio de
2009, mediante diligencia de interrogatorio que rendia Andres Peñate ante el despacho
del Fiscal Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. el ex - director manifestó
lo siguiente:
"los analistas de inteligencia establecieron que el contenido del video parecía
circunscribirse al tipo de trabajo denominado guerra política. que tanto
pregonaba el señor NaNaez en su cargo de Director y en su función de asesor
externo"".
El 27 de junio de 2006, tres días después de que la guerrilla Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia FARC - EP, hubiera lanzado varios ataques contra
diferentes bases militares ubicadas en Puerro Asís (Putumayoj, el entonces Presidente de
la República, Alvaro Uribe Vélez, afirmó en entrevista con el periodista Dario Arizmendi de
"Caracol Radio", que corresponsales de una cadena extranjera -refiriéndose a Morris.
11 Proceso No. 12495-11. Fiscaliu Gcnaal de la Nación. Unidad Ddegada Cone Suprema de Justicia.
Cuaderno ~o. 5 folio 175.
-- "' ""
BOGOTÁ
HW7ANA
Pagina 15 de 26
16. ..
habían llegado tres dias antes del ataque a [a zona y que sabían efectivamente del
atentado contra la base militar, y expresó:
"Había una cámara de una televisara internacional que había llegado tres días
antes al Putumayo. Entonces, de ahí fe cuentan a uno cómo están avisados por
estos terroristas de lo que va a suceder". (...)
"Tengo una tristeza enorme porque estos terroristas siguen convocando
periodistas a que les cubran las acciones".
"Yo respeto las libertades y garantías del periodismo, pero me preocupa que el
periodismo tenga alguna comunicación con el terrorismo".
En la noche del 27 de junio de 2005, la Oficina de Prensa de la Presidenciade la
República expidió un comunicado sobre la situación presentada en Puerto Asís,
señalando que ...
"La alusión que el Presidente de la Repüblica hiciera en la mañana de hoy
sobre la presencia de periodistas internacionales en el departamento de
Putumayo, fue hecha sobre información equivocada acerca de la fecha en que
los reporteros llegaron a la zona".
Es pertinente recalcar, que nunca se produjo una retractación de la primera manifestación
y que en la opinión pública quedó la sensación de que el periodista Hollman Morris tenía
"alianzas", con organizaciones guerrilleras, calificadas como "terroristas". En el 1230
periodo de sesiones de la Comisión Interamericana se desarrolló una audiencia de
seguimiento a las medidas cautelares a favor de Hollman Morris y familia, en la que se
solicitó como principal medida de protección: "Que el Señor Presidente de la República
publique en los mismos términos y condiciones en las que realizó las declaraciones del 27
de junio, una retractación frente a las mismas, expresando la voluntad estatal de respeto y
protección a la Libertad de Prensa y Expresión en Colombia y haciendo referencia clara y
precisa a Hollman Morris" . Sobre esta solicitud el Estado colombiano no dio respuesta
alguna
El 26 de septiembre de 2007, recibí un mensaje en mi cuenta personal de correo
electrónico, en el cual un grupo paramilitar autodenominado "Frente Patrióticon
, me
manifiesta que me había ganado en la lotería un ataúd con el epitafio: "para un guerrillero,
delator, antipatriotan
. Al dia siguiente, 27 de septiembre el periodista recibió un nuevo
mensaje electrónico firmado por el mismo grupo paramilitar, en el cuál figuraba su foto
tachada por una "X" y el texto que la acompañaba "4, 3, 2, ya casi".
Tras recibir esta amenaza, mi esposa y yo, debimos nuevamente separarnos de nuestros
hijos Felipe y Daniela, y salir del pafs con destino a Monterrey, México por un periodo
corto, con el fin de proteger nuestra vida e integridad personal.
El 10 de febrero de 2009, me encontraba con mi camarógrafo, el señor Leonardo
Acevedo, realizando un documental para la cadena internacional "History Channef' dentro
/{;,
!!"" I ~9S~L~ Pagma 16 de 26
17. ••
Cá'pital
de la serie "América Latina en tiempo rear, sobre la guerrilla FARC. Nuestra presencia en
la zona, desde finaJes del mes de enero, coincidió con la liberación unilateral por parte de
la guerrilla, de tres policías y un soldado que habían sido secuestrados por el grupo
insurgente. Del proceso de liberación, que tuvimos la oportunidad de presenciar, se
hicieron algunas tomas fílmicas y entrevistas.
En vista de que la Comisión Humanitaria se negó a llevar de regreso en helicóptero, los
comunicadores tuvimos que regresar por cuenta propia y por vía terrestre al municipio de
Florencia, capital del Departamento de Caquetá. En el camino de regreso, el vehículo en
el que nos movilizábamos fue detenido por un retén militar en el que se indagó por la
identidad de sus ocupantes. Con posterioridad a este procedimiento, una patrulla militar
emprendió el seguimiento del vehículo hasta el municipio Unión, Peneya, lugar donde
fuimos retenidos por un término aproximado de siete horas.
Esta situación culminó con la intervención de la Defensoría Nacional del Pueblo,
organismo que trasladó a los periodistas al municipio de Florencia en un vehículo oficial.
Se resalta que el Ejército Nacional intentó decomisar el material periodístico, así como
posteriormente lo intentaron miembros de la DIJIN quienes además, les pidieron sus
documentos de identidad y les realizaron registros fílmicos.
El 3 de febrero de 2009, sin que se hubiera hecho público el material fílmico logrado por
Hollman Morris y su camarógrafo, la Vicepresidencia de la República, emitió un
comunicado en el que señaló que Hollman Morris había "utilizado" su "condición de
periodista" para "... hacerle apología a la violencia y a quienes someten al pueblo
colombiano al secuestro, a tratos inhumanos, a mutilaciones y a ataques terroristas", El
comunicado señaló, además, que los militares que los retuvieron ilegalmente en La Unión
Peneya simplemente les estaban ofreCiendo protección (.,.) de manera preventiva, lo que
fue rechazado por el señor Morris". El comunicado también señala al periodista Morris de
haber manipulado con chantajes y amenazas las entrevistas hechas a los militares
liberados.
Esa noche, el presidente de la República Alvaro Uribe Vélez, en la alocución presidencial
que celebraba el regreso a la libertad del ex - gobernador del Meta Alan Jara, hizo serias
acusaciones en contra de Hollman Morris y del periodista Jorge Enrique Botero:
"Creo que, para hablar con toda franqueza, y hablemos con nombre propio. La
semana pasada, para garantizar esta liberación, el doctor Luis Carlos Restrepo
aceptó que fueran como garantes personas como el periodista - ¿cómo se
lIama?-, el periodista Jorge Enrique Botero. Y la verdad es que el incumplió las
reglas de juego que hablan pactado con el doctor Luis Carlos. Él no fue allá de
garante sino que fue de publicista del terrorismo. Yeso tampoco se puede aceptar.
Una cosa en la libertad de prensa y otra cosa es utilizar el carne de periodista para
convertirse en publicista del terrorismo.
El otro periodista: el periodista Morris. Primero, como lo dirá esta semana la
autoridad competente, el periodista Morris ha incumplidlo (sic) sus deberes como
persona protegida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El !i~1 ~9~~L~
Página 17 de 26
18. ,'
Gobierno de Colombia fe ha dado toda la protección, y él ha incumplido los
deberes.
El señor Botero y el seflor Morris se escudan en su condición de periodistas para
ser permisivos cómplices del terrorismo. ¿Qué pasó hoy? Yo me hice esta
reflexión: una cosa son aquellos amigos del terrorismo que (ungen como
periodistas, y otra cosa son fos periodistas.
¿Entonces qué dijimos? Dijimos. Si bien fa de esta semana por el periodista
Morris, por el periodista Botero, fue un engaño y se convirtió simplemente en una
exaltación al terrorismo, eso no lo puede pagar la libertad de prensa.
Por eso esta mañana nos pareció que nosotros no podíamos restringir el ejercicio
libre de ustedes, apreciados periodistas. Porque ha sido una norma de este
Gobierno respetarlos, no obstante que en ocasiones discrepemos, etcétera. No
podíamos cobrarles a ustedes las culpas del sellar Morris y del señor Botero (...)
Pero mire el señor Morris lo que nos hizo. Aprovechó de dos cosas: de sus
situación de periodista y de que el Gobierno, por cumplir la palabra, suspendió
operaciones en un área y fue e hizo una fiesta terrorista en un sitio alternativo al de
la liberación del soldado y de los policías, el pasado domingo. Eso no está bien".
(subrayado y negrilla nuestros).
-Luego recibí un correo electrónico con amenazas de muerte e insultos, entre ellos se cita:
"... perro triple hijueputa gonorrea terrorista auxiliador de las FARC, deberías estar
muerto por apoyar a un grupo de delincuentes (...) vas a pagar caro malparido.
¿Será (sic) que no te importa el dolor de las familias de los secuestrados? ¿Sera
que no te importa el dolor de las familias de los muertos por los carros bomba que
ponen esos terroristas? todas esas cosas vos las vas a pagar caro malparido",
-El mismo 3 de febrero de 2009, se presentaron al edificio donde funciona "Morris
Producciones", unos sujetos que inicialmente manifestaron ser funcionarios de
policía judicial y posteriormente, miembros del "GAULA ~LJTE", quienes fueron
atendidos este primer dia vía cilófono por el señor Juan Pablo Morris hermano de
Hollman, a quien en un primer momento sostuvieron que tenían que dejar "una
carta para que Hollman Morris se presente para hacer una diligencia de
entrevista", por envío de un capitán de apellido SANTAMARíA quien podía ser
ubicado a través de la linea 160, pues se requería formalizar "una diligencia que se
Ilabia hecho en Florencia (Caquetá)", tras lo cual afirmaron que era por encargo de
"la doctora MARTA la Fiscal de Florencia".
Al verificar en la linea 160, efectivamente perteneciente al GAULA, informaron que allí no
conocen a nadie conocido como el Capitán SANTAMAR[A.
En este contexto, se publicitó por los medios de comunicación que el Fiscal General de la
Nación, Mario Iguarán Arana, había decidido iniciar una Indagación preliminar en contra
=~ ~I HBUO<Gj1OATNÁA
Página 18 de 26
19. .. ..
de Hollman Morrís, por las situaciones presentadas alrededor de la liberación unilateral
por las FARC. El 4 de marzo de 2009, en la revista Cambio en artículo titulado "Se abre
un capítulo que involucra al periodista Hollman Morris en la 'Farc-política'" concluyéndose
que la fuente es la Fiscalía General de la Nación.
En más de una oportunidad, el Colectivo de Abogados, actuando como mis apoderados,
elevaron varios derechos de petición a la Fiscalia General de la Nación, a fin de saber si
se adelanta -o se ha ade!antado- investigación y/o proceso penal en contra de Hollman
Morris, certificándose que:
"contra esta persona no se adelantan investigaciones o indagaciones, tampoco se
ha impartido orden a policía judicial para entrevistarlo o adelantar diligencia de
carácter judicial alguna. No obstante, en este despacho se lleva a cabo la Noticia
criminal bajo el radicado No. 110016000097200900030, denuncia instaurada por la
Policía Nacional, en contra del grupo subversivo de las FARC, por una presunta
conducta punible de constreñimiento ilegal hacia los policiales y el soldado
liberados el día 03 de febrero del presente año, en el Departamento del
Caquetá12~.
Finalmente, la Fiscalía General de la Nación, informó que se habían archivado las
diligencias en favor de Hollman Morris, ya que los hechos presentados correspondían al
ejercicio de la labor periodística. Sin embargo, la retractación presidencial nunca se
produjo.
bEn relación con la presencia del periodista Hollman Morris en dicha entrega, el
Fiscal de conocimiento de acuerdo a la valoración de los elementos probatorios.
recopilados durante la indagación encontró que el comportamiento desplegado por
el periodista, no trasgredió el ordenamiento jurídico penal, toda vez, que estaba
cumpliendo su labor periodística ajustada a los mandatos constitucionales y
legales; por lo tanto determinó ordenar el archivo de las diligencias a su favor y
continuar la investigación en contra de los integrantes de las FARC,,13.
. El 11 de
Relatores de las Naciones Unidas se pronunciaron para pedir mi protección14
febrero de 2009, el entonces presidente de la República, reaccionó al pronunciamiento del
Relator de las Naciones Unidas (ONU) para la libertad de Opinión y Expresión, Frank La
Rue, y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
Catalina Botero.
"El Gobierno de Colombia, con ocasión del comunicado publicado el pasado 9 de
11 Fiscalia General de la l':ación, Unidad "Nacional contra el Terrorismo. Olicios UNAT No. 030 y 000048. de
fechas 17 de febrero de 2009 y 02 de marzo de 2009.
lJ Fiscalia General de la Nación, comunicación DAI 00112669 dcl20 de octubre de 2009
14Co1l1unicadode Prensa Conjunto No. R 05/09. Relatores para la Libenad de Expresión de la ONU y de la
OEA. ;vlaniliestan Preocupación por sei'ialamiemos de Altas Autoridades de Gobierno Colombiano contra
Periodista.
15
BOGOTÁ HU<,?ANA
Página 19 de 26
20. ••
,"
febrero por (os re/atores para fa libertad de expresión de la ONU y la OEA,
manifiesta:
1. Sorprende la rapidez con la cual se expide un comunicado rechazando las
declaraciones del Gobierno, sin hacer referencia a elementos objetivos que
generan serias dudas sobre el proceder profesional del periodista Hollman Morris.
2. En ningún lugar del comunicado expedido los relatores hacen referencia a las
condiciones de sometimiento e indefensión en las que se encontraban los
secuestrados mientras se realizaba el reportaje. No se puede ignorar una situación
en la que se atenta contra el derecho a la vida, a la libertad y a la libertad de
expresión"/!.
La Operación Puerto Asís del DAS
Las actividades ilegales desplegadas por el denominado Grupo de Inteligencia Estratégica
(G-3), venían adelantándose desde el año 2004 en contra del periodista y su familia. Mi
labor de denuncia a través del programa "Contravía" a favor de las minorias en Colombia
y sobre todo con ocasión a la visibilidad sobre vulneraciones a los derechos humanos por
parte de miembros de la fuerza pública junto con fas paramilitares, me hicieron merecedor
y objeto de un procedimiento ilega! que desde el DAS buscaba "intimidar", "neutralizar", y
presumiblemente bloquear fuentes de financiación del programa e identificar, fuentes
periodísticas reservadas con las que contaba para realizar mis notas_ Uno de los objetivos
con la información recolectada era lograr mi judicialización, de tal manera que mi buen
nombre se afectara y no incurriera más en la realización de denuncias.
Esta gigantesca operación de inteligencia se denominaría "Puerto Asís"l&, nombre
coincidente con el sitio en que el Presidente de la República Árvaro Uribe Vélez, aludiera
a una alianza entre Hollman Morris y la guerrilla FARC . Específicamente se observa en
uno de los informes del CII al respecto:
"11. Carpeta AZ 2.2 2004-2005. Rotulada internamente como "CASO PUERTO ASIS",
consta de 159 folios que permiten en su lectura determinar que Puerto Asís es el nombre
que se le dio a todo un trabajo de inteligencia que se le hizo al periodista HOLLMAN
FELIPE MORRIS RINCÓN, quien según se informó fue objeto de medidas cautelares por
parte del Comité (sic) Interamericano de Derechos Humanos. La carpeta fue aportada en
su totalidad, como aparece en el acta de inspección y sometida a cadena de custodia,
encontrándose actualmente en el almacén general de evidencias.1T
II Presidencia de la República de Colombia. Secretaria de Prensa. Comunicado No. 239. Bogotá. I 1 de
lI:brero de 2009
16C¡¡rpeta AZ 2.2 2004-2005. Denominada "CASO PUERTO ASIS", consta de 159 folios. en ella se
encuentra la siguiente información: hoja de vida. registros migratorios. contactos, pronunciamientos,
amcna7.•1.S, denuncias, correos electrónicos, medidas cautelares e información sobre el programa Contravia.
Carpeta AZ 2.2.1. Se trata de una c<lrpeta que c{)ntien~'559 folios. Denominada de igual manera.
17Informe de Investigador de c,lmpo -FI'J.ll- del3 de abril de 2009. Radicado
1100160006H6200900002.
20
-.•.....-".. BOGOTÁ HU'?ANA
Pagina 20 de 26
21. •
"12. Carpeta AZ 2.2.1. Se trata de una carpeta que contiene 559 folios rotulada como
"CASO PUERTO ASIS", que se extrae en su totalidad teniendo en cuenta que
corresponde o es complemento de las actividades relacionadas en la carpeta AZ 2.2.
2004 Y contiene correos al parecer interceptados al periodista HOLLMAN FELIPE
MORRIS RINCÓN (correo hollman~m@hotmajl.com). Las labores técnicas de inteligencia
que pudieron involucrar la interceptación de correos electrónicos igualmente sirvieron,
como se dijo anteriormente, para obtener información oportuna respecto de las
actividades pasadas, presentes y futuras que el señor Morris Rincón realizó o iba a
realizar, como son reuniones, posiciones críticas o ideológicas, asistencia a eventos,
desplazamientos internos y externos y otras actividades que permitieron desarrollar
estrategias para los intereses de los detectives del DAS que tenían como blanco al
mencionado periodista, como fue cubrir en tiempo real las reuniones, eventos y
desplazamientos del comunicador, es decir, ejercer un control casi total del señor Morris
(...) Así mismo, esta labor técnica debió proveerles insumas para complementar dicho
control como fue la obtención de contactos, correos electrónicos y abonados telefónicos
fijos y móviles (..lB.
Tal era el grado de amenaza que representaba para las directivas del DAS y el Alto
Gobierno de la República de Colombia, que fui considerado blanco subversivol~y
periodista beligerante10
, calificativos que se encuentran en algunos de los informes que
eran presentados entre los Directores del DAS, o a aquellas personas a quienes se les
había asignado la labor ilegal de seguir e investigar las actividades realizadas por mí a
nivel nacional e internacional.
En la información recolectada por parte de miembros del DAS y en concreto por el
llamado Grupo de Inteligencia Estratégica G.3 se encuentra un capítulo detallado sobre
mi información personal, desde mi fecha y ciudad de nacimiento, pasando por mi
información académica, la dirección de residencia, información laboral desde el año 1992,
todos aquellos cubrimientos especiales que como corresponsal y conocedor de temas
relacionados con el conflicto me habían sido encomendados en cada uno de mis trabajos,
publicaciones, actividades profesionales adicionales como conferencias realizadas tanto
en Colombia como en otros paises, los premios recibidos y finalmente información sobre
los habitas, vicios e idiomas. Como si fuera poco, se encuentra también un apartado
sobre su estructura familia~l
En cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión lnteramericana,
Hollman Morris y su familia fueron incluidos como beneficiarios del Programa de
Protección del Ministerio del Interior, en virtud de lo cual se les asignó un Esquema duro
de protección a cargo del DAS conformado por (3) unidades de escolta y (1) vehiculo
blindado.
l~ [bid.
19 AZ 2.2 2004.2005. Informe realizado por el Director Seccional del DAS, Departamento de Caldas,
para el Director General de Inteligencia DAS, Bogotá, n. 64,
20 AZ 2.2 2004-2005, fl. 120,
21 AZ 2.2 2004~2005,fls. 3 - 34.
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En estas condiciones, se tiene conocimiento que escoltas asignados al esquema de
seguridad, venían periódicamente suministrando información al DAS y que no se contraen
necesariamente a novedades en el esquema de seguridad, sino que se refieren a
actividades personales, familiares y laborales de Hollman Morris y su familia, hecho que
definitivamente desborda el marco de las actividades de protección que les corresponde.
De esta forma, se encuentran los denominados "informes bimensuales" y los informes de
novedades", que aluden a los sitios que frecuentaba, así como a los desplazamientos en
el vehículo asignado; que realizaba como periodista en calidad de protegido o su familia.
Verbigracia, en el informe bimensual del 4 de noviembre de 2008, se dice ... "Que iniciado
el servicio diario se llevan los niños al colegio Colombo Francés", información reiterada en
el informe del 10 de septiembre de 2008. Además se hacen algunos recuentos de los
lugares a los que en razón del trabajo como periodista se desplazó a los canales RCN,
Caracol, Cíty TV, las instalaciones de El Tiempo, y el Museo del Chico, etc., al punto que
al repetirse en varios de los señalados informes, logran mostrar una suerte de patrón en
mis desplazamientos. Así, se indica por ejemplo la dirección de su residencia y de su
oficina "del lugar de residencia ubicada Cra, 5 No. 80 - 57, hacia la oficina, ubicada en la
Calle 79 B No. 7 - 60"."
Debe señalarse que todos los informes bimensuales, contienen información sobre mis
rutinas y las de mi familia. Incluso en algunos de ellos se hacen afirmaciones sobre el
supuesto mal uso del esquema de seguridad, como ocurre en el informe bimensual del18
de enero de 2007, donde se manifiesta:
"El protegido no maneja ninguna clase de agenda o de preparación de los eventos
a los cuales asiste con el esquema de seguridad, sin tener conocimiento con
antelación de las actividades a desarrollar diariamente. (...) El protegido, cita en
ocasiones en horas de la mañana sin salir hasta por la tarde o noche, estando el
escolta, todo el día en la casa, mal utilizando el esquema; en otras ocasiones el
protegido da cierta hora, saliendo antes de lo acordado, avisando después, o
dejando razón en la casa que ha salido 23" .
Estos informes coinciden con las aseveraciones hechas por el entonces presidente de la
República Alvaro Uribe Vélez, en el sentido de que el periodista se les "escapaba a los
escoltas".
Una de las misiones o tareas encomendadas al denominado G-3 fue la realización y
planeación de las actividades de seguimiento contra Hollman Morris, esto incluía un
monitoreo detallado de los viajes de trabajo a nivel nacional e internacional, muestra del
trabajo desplegado es la consecución de información migratoria desde el año 96 hasta el
2004 y cada uno de los viajes desde el año 2004.
!2 De conformidad como consta en memorando OPES-GSIA. 205411-2 del 19 de marzo de 2009. del
Coordinador Grupo de Seguridad Instalaciones y Avanzadas. Diego Fernando Narváez Jurado del DAS.
H Informe bimensual del esquema del Señor Hol1man Felipe Morris Rincón, Paiodista. Para: Dr. JAIME
ENRIQUE PINILLOS. Jefe de Instalaciones y Avarll~1das. Bogotá J).e.: 18 de enero de 2007.
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23. Cájiital
En uno de los seguimientos realizados se efectuó un informe al Director del G.3 Jaime
Fernando Ovalle Olaz, en el que se depositan los "pormenores de la conferencia
denominada periodistas, conflicto y gobiemo"24, desarrollada en la ciudad de Manizales,
Departamento de Caldas el dia 08 de agosto de 2005. En los comentarios que sobre esta
presenta y firma el Director del DAS seccional Caldas manifiesta lo siguiente:
"no cabe duda sobre la crítica desmandada del periodista HOLLMAN MORRfS
sobre la actuación del Presidente de la República ALVARO URIBE VELEZ y sus
colaboradores en especial la Fuerza Pública. Durante toda la charla fue enfático
en criticar las actuaciones militares y en especial la política de Seguridad
Democrática de la cual dijo que esta era únicamente para beneficio de unos y en
contra de otros"(. ..) "lo más delicado de este periodismo es la difusión que realiza
a nivel internacional en especial en los países como Itafia y Suiza".
En diferentes viajes internacionales realizados, se advierte un rastreo de mis itinerarios.
Asi a un evento en Londres, se le realizó un rastreo mediante mi correo electrónico y se
obtuvo el detalle del vuelo que iba a trasladarlo hasta esa ciudad, con cada una de sus
escalas. Lo mismo ocurrió con un vuelo realizado a la ciudad de Nueva York el 05 de
septiembre de 2005. Se destaca de igual manera el seguimiento migratorio que se
ordenaba por parte de las directivas del DAS contra periodistas extranjeros que se
contactaban con Hollman Morris.
Una de las estrategias de inteligencia realizadas en contra de Hollman Morris era la
infiltración y manejo de la información que reposaba en mis correos electrónicos, asi
como en los correos electrónicos de mi empresa "Morris Producciones". De esta manera
se contaba con fuentes de primera mano para cualquier clase de investigación
periodística que quisiera realizar. La reserva de fuentes, como fórmula de protección para
la información que iba a ser puesta en conocimiento público no contaba con la mas
mínima garantía de no ser revelada.
El G-3 también tuvo acceso a cada una de las actividades personales, sociales, de trabajo
y su situación de protección y seguridad25. Hasta el momento se ha tenido acceso a una
AZ que consta de 546 folios, en los cuales se cuenta con cada uno de los correos
electrónicos descargados e interceptados ilegalmente, junto con todos los contactos de
Hollman Morris, quienes eran agregados a una lista reservada de inteligencia dentro del
G-3. Así se destacan comunicaciones con organizaciones de derechos humanos
nacionales e internacionales, con funcionarios de la Comisión lnteramericana de
Derechos Humanos, con periodistas, e incluso el borrador de los argumentos a presentar
en el 1230 periodo de sesiones de la Comisión lnteramericana. Borrador Medidas
Cautelares 01-00. Fecha 19 de mayo de 2006. Fiscalía General de la Nación,
~~AZ2.2 2004-2005, Ils. 116 Y 117. 104 AZ. 2.2.1., I1s. lo.!I Y 142. 105 Al. 2.2.1. I1s. 171 y 172. 106 AL
2.2.1. Os. 335 y 336.
!~Uno de los correos electrónicos interceptados fue el del día miercoles 27 de julio dc 1005, en el cual el Dr.
Eduardo Bertoni, Relator para la Libertad de Expresión, Comisión lntcramericana de Derechos Humanos, se
colocaba a disposición de Hollman Morris para hacer seguimiento a su situación. AZ. 2.2.1. folio 324.
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comunicación DAI 00112669 del20 de octubre de 2009.
En conclusión la persecución política desatada por el entonces presidente Álvaro Uribe
Vélez, en contra de Hollman Felipe Morris Rincón, la ha continuado luego y la extendido al
CANAL CAPITAL desde que lo dirijo, exponiendo mi vida, mi integridad física y la de mi
familia, así como de los integrantes de CANAL CAPITAL.
Por tal razón, solicitamos a los señores Honorables Magistrados de la Sala Penal de la
Suprema Corte de Justicia, se investigue hasta las últimas consecuencias el actuar mal
intencionado del SENADOR ALVARO URIBE VELEZ y las personas que resultaren
comprometidas en las presentes conductas punibles.
Peticiones Especiales
1. Se llame a las partes a una audiencia de conciliación con el ánimo de evitar el
desgaste de la administración de justicia. A la fecha de la presente denuncia, no
existe retractación o rectificación pública por parte del señor SENADOR Álvaro
Uribe Vélez.
2. Se requiera al señor Fiscal General de la Nación. para que remita copias de las
denuncias que actualmente se encuentran en su despacho, pues según Oficio
DFGN-OASE-812 del 26/03/2014, se informó Que mediante Resolución 0-0380 del
13/03/2014, proferida por el señor Fiscal General de la Nación, se dispuso designar
especialmente a la Fiscal Delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigación, el
conocimiento de las investigaciones objeto de variación de asignación, hasta su
culminación, por las denuncias instauradas por CANAL CAPITAL. a través del
Gerente General. lo anterior, para que la Sala Penal, tenga en contexto los
diferentes actos que han sido previamente puesto en conocimiento de las
autoridades, y que algunos están en contexto de las declaraciones injuriosas del
señor SENADOR Álvaro Uribe Vélez.
3. En el momento que 10 requiera el Honorable Magistrado, estaré dispuesto a realizar
la respectiva ampliación de la denuncia y allegar nuevos elementos probatorios de
los que tenga conocimiento.
Elementos Materiales Probatorios:
1. Requerir a la Secretaria General del Senado, para que se CERTIFIQUE por parte de
esa corporación. la condición de congresista del señor Álvaro Uribe Vélez.
2. Requerir al Canal del Congreso de la República, para que allegue archivo fílmico de
la sesión realizada en la comisión segunda constitucional permanente del Senado
de la República, del día 17 de septiembre de 2014.
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3. Allegamos un OVO, del archivo fílmico de CANAL CAPITAL, donde se encuentra la
intervención injuriosa y calumniosa del senador Álvaro Uribe Vélez en la Comisión
Segunda constitucional permanente (ANEXO 1).
4. Copia del Acuerdo No. 002 de 2001 de la Junta Administradoras Regional "Por
medio del cual se establece la estructura organizaciona/ de Cana! Capital Ltda':
(ANEXO 2).
5. Copia del Acuerdo No. 001 de 2012 de la Junta Administradora Regional "Por medio
de la cual se acepta una renuncia. se hace un nombramiento y se realiza un
encargo", (ANEXO 3).
6. Acta de Posesión de Gerente General, doctor Hollman Morris Rincón de fecha 24 de
febrero de 2012, (ANEXO 4)
7, Certificado de existencia y representación legal de Canal Capital de fecha 23
de septiembre de 2014, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá
D.C.(ANEXO 5).
8. Fotocopia del Oficio No. DFGN2014713000671 de Marzo 26 de 2014, expedido por
la Dra. Yenny Claudia Almeida Acero, Fiscal Delegada ante el Tribunal, Asesora del
Oespacho del Fiscal General de la Nación, 03 folios (ANEXO 6)
Competencia de la Sala de Casación Penal:
De conformidad con lo que establece el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución
Politica de Colombia, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, investigar y juzgar
penalmente a los miembros del Congreso. En consecuencia, la Sala de Casación Penal
es sin lugar a dudas la competente para conocer de los delitos cometidos por los
congresistas, y puede adelantar esas investigaciones en todo momento, sin necesidad de
ninguna autorización especial, conforme al artículo 32-7, de la Ley 906 de 2004.
Ha dicho la jurisprudencia, que razones elementales de sentido común y claras
prescripciones constitucionales indican que esa competencia de la Sala de Casación
Penal no cubre únicamente los delitos cometidos por los congresistas como ciudadanos
corrientes sino que se extiende a aquellos hechos punibles ligados al ejercicio de sus
funciones como parlamentarios. La Constitución admite entonces que los congresistas
pueden cometer ciertos delitos en relación con sus funciones, que corresponde investigar
a la Corte Suprema de Justicia; es decir, la conducta penal que se solicita investigar, tiene
origen en el ejercicio de las funciones propias del sindicado en su calidad de congresista,
constituyéndose en un desviado y abusivo ejercicio de sus funciones.
Con relación a la finalidad de la inviolabilidad de los congresistas, han coincidido la doctrina
constitucional y la práctica jurisprudencial que esta prerrogativa es primariamente una
garantía institucional en favor del Congreso y de la democracia, en vez de ser un privilegio
personal del senador aquí imputado. Sin embargo, esto no significa que en una democracia
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26. , .
constitucional no exista ninguna responsabilidad de los congresistas por sus votos y
opiniones en el ejercicio de sus funciones.
No puede ser admisible que la inviolabilidad de los parlamentarios sea absoluta, ya que ésta
no puede cubrir asuntos delictuales, como el aqul denunciado, por cuanto no sólo todos los
ciudadanos colombianos, incluidos los congresistas, deben respetar la Constitución y la ley,
sino que además, los senadores y representantes son servidores públicos, por lo cual
también deben responder por la omisión y extralimitación en sus funciones (CP arts. 4 y 6),
asi como por las conductas punible que le sean probadas, pues es indudable, que la regla
general en cualquier Estado de derecho (CP arto 1°) es la responsabilidad de todos los
servidores públicos por el ejercicio de sus funciones,
Por ende, es obvio que si un senador o un representante aprovechan su función para injuriar
y calumniar a los ciudadanos y personas jurídicas protegidas por la Constitución y la Ley,
entonces pueden perder la investidura e incluso responder penal mente, sin que puedan
invocar en su favor la inviolabilidad de sus votos y opiniones.
Notificaciones:
El Denunciante, la sociedad CANAL CAPITAL, en la Avenida el Dorado No. 66-63 Piso 5,
Código Postal 111321, E-mail notificacionesjudiciales@canalcapítal.gov.co.
El demandado, SENADOR Alvaro Uribe Vélez, en la Secretaría del Senado de la
República, o en la sede del partido de Centro Democrático ubicada en la Cra. 39 número
29 - 21 en la localidad de Teusaquillo, Bogotá D.C.
De los señores Magistrados de la Sala de Casación Penal,
-- "'''''''''"..
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