1. Departamento de Gestión Tributaria Departamento de Gestión Tributaria Novedades en el ámbito de la Gestión Tributaria Campaña Declaraciones Informativas 2010
Por lo que respecta al ejercicio del derecho a solicitar devolución, se aclara que, a partir de la entrada en vigor de esta orden, podrá ejercitarse en el plazo de cuatro años contados desde el día siguiente a aquel en que la devolución pudo solicitarse, tal y como establece el artículo 67.1 de la Ley General Tributaria, tanto si la devolución deriva de la normativa interna como de la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso si la Orden de desarrollo de algún Convenio fijase un plazo inferior, para no hacer de peor condición a los residentes de países con los que existe un Convenio con Orden de desarrollo respecto de otros sin Orden.