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La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso,
sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1.- Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación,
el Fondo ‘Presidente Raúl Alfonsín’ para el Fortalecimiento de la
Democracia, los Derechos Humanos y la Sociedad Civil.
Art. 2.- El Fondo financia propuestas de asociaciones civiles,
mutuales, cooperativas y fundaciones dirigidas a promover la
participación ciudadana, los derechos humanos y el fortalecimiento
democrático. Pueden subsidiarse propuestas ya implementadas que
puedan demostrar su calidad e impacto.
Art. 3.- El Fondo cuenta con un presupuesto anual, cuyo monto
es el total de créditos aprobados por la Ley de Presupuesto de
la Administración Nacional para el siguiente año fiscal, bajo la
denominación “transferencias a otras instituciones culturales y
sociedades sin fines de lucro”.
Art 4.- La administración del Fondo está a cargo de ambas
Presidencias de la Honorable Cámara de Senadores y Diputados
de la Nación las que convocan a un jurado independiente,
multidisciplinario y plural cada tres años. El jurado está compuesto
por siete especialistas de reconocida trayectoria pública para diseñar
y realizar la convocatoria electrónica, la evaluación, la adjudicación y
el control de la ejecución de los subsidios.
Art. 5.- El concurso de proyectos se realiza anualmente y de manera
electrónica. La convocatoria comienza el primer día hábil de febrero
y dura hasta el 30 de marzo. El primer día hábil de mayo se publica
el listado de entidades seleccionadas en el sitio de Internet de ambas
cámaras del Honorable Congreso de la Nación y en otros medios de
difusión masiva.
Art. 6.- El jurado define la cantidad y el monto de los subsidios, los
temas, el público objetivo y otros criterios objetivos que considere
pertinentes.
Art. 7.- Los ganadores deben respetar los plazos y requisitos
establecidos por el Fondo, bajo pena de reembolso del subsidio en
caso de incumplimiento.
Art. 8.- El Fondo cuenta con un reglamento de funcionamiento que
será aprobado por la Presidencia de ambas Cámaras, previa consulta
a, por lo menos, tres (3) Universidades Nacionales.
Art. 9.- La estructura y el funcionamiento del Fondo son auditados
cada dos años por una (1) Universidad Nacional.
Art. 10.- Las entidades beneficiarias deben presentar un informe
narrativo y contable en el que darán cuenta de las actividades
realizadas, las metas y el impacto alcanzado. El informe completo se
publicará en el sitio de Internet de ambas Cámaras del Honorable
Congreso de la Nación.
Art. 11.- El subsidio se entrega completo y por única vez. Las
entidades beneficiarias pueden prever su uso por un período mínimo
de seis (6) meses y uno máximo de tres (3) años.
Art. 12.- Las entidades beneficiarias pueden volver a presentarse a la
convocatoria cinco años después de haber recibido el subsidio.
Art. 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Fundamentos:
Sr. Presidente
Anualmente la Ley de Presupuesto para la Administración Pública
Nacional destina al Honorable Congreso de la Nación un monto para
la transferencia a instituciones sociales y organizaciones sin fines de
lucro. Ese monto suele ser dividido por la cantidad de Senadores,
Diputados y autoridades de las Cámaras a fin de que seleccionen,
individualmente, entidades beneficiarias. La presente propuesta
buscar regular la asignación de subsidios a entidades.
En este sentido, considero que sería más efectiva la conformación
de un fondo común de donaciones del Honorable Congreso de la
Nación, similar al National Endowment for Democracy del Congreso
de los Estados Unidos. El fondo permitirá establecer estándares de
elegibilidad, adjudicación y evaluación facilitando el control de la
buena ejecución del subsidio otorgado y la medición del impacto
alcanzado.
Este fondo permitirá reducir la discrecionalidad de los legisladores
y de las autoridades del Congreso en la entrega de los subsidios
permitiendo una mayor efectividad e impacto en el destino de esos
recursos. Asimismo, mejorará considerablemente la percepción de
la ciudadanía respecto del manejo discrecional de los legisladores en
materia de subsidios.
Así, el Honorable Congreso de la Nación conformará el Fondo
administrado conjuntamente por las Presidencias de ambas
Cámaras.
El aumento del nivel de transparencia de la actividad administrativa
dentro del Congreso requiere pensar e implementar propuestas
nuevas y diferentes. Si bien considero que no es tarea del legislador
la adjudicación de subsidios, entiendo que la mención constitucional
de esta atribución podría justificar la existencia de los mismos.
Motiva la siguiente propuesta la intención de dotar de mayor
transparencia, eficiencia y efectividad el destino y el uso de esos
dineros públicos.
Finalmente, proponemos que el Fondo lleve el nombre del
Presidente Raúl Alfonsín quien fue un defensor y un luchador
incansable por la transición y la consolidación democrática en
nuestro país.
Es por todo lo expuesto, que solicito a nuestros pares que me
acompañen en este proyecto.

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  • 1. La Honorable Cámara de Diputados de la Nación El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY Art. 1.- Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, el Fondo ‘Presidente Raúl Alfonsín’ para el Fortalecimiento de la Democracia, los Derechos Humanos y la Sociedad Civil. Art. 2.- El Fondo financia propuestas de asociaciones civiles, mutuales, cooperativas y fundaciones dirigidas a promover la participación ciudadana, los derechos humanos y el fortalecimiento democrático. Pueden subsidiarse propuestas ya implementadas que puedan demostrar su calidad e impacto. Art. 3.- El Fondo cuenta con un presupuesto anual, cuyo monto es el total de créditos aprobados por la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el siguiente año fiscal, bajo la denominación “transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro”. Art 4.- La administración del Fondo está a cargo de ambas Presidencias de la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Nación las que convocan a un jurado independiente, multidisciplinario y plural cada tres años. El jurado está compuesto por siete especialistas de reconocida trayectoria pública para diseñar y realizar la convocatoria electrónica, la evaluación, la adjudicación y el control de la ejecución de los subsidios. Art. 5.- El concurso de proyectos se realiza anualmente y de manera electrónica. La convocatoria comienza el primer día hábil de febrero y dura hasta el 30 de marzo. El primer día hábil de mayo se publica el listado de entidades seleccionadas en el sitio de Internet de ambas cámaras del Honorable Congreso de la Nación y en otros medios de difusión masiva. Art. 6.- El jurado define la cantidad y el monto de los subsidios, los temas, el público objetivo y otros criterios objetivos que considere
  • 2. pertinentes. Art. 7.- Los ganadores deben respetar los plazos y requisitos establecidos por el Fondo, bajo pena de reembolso del subsidio en caso de incumplimiento. Art. 8.- El Fondo cuenta con un reglamento de funcionamiento que será aprobado por la Presidencia de ambas Cámaras, previa consulta a, por lo menos, tres (3) Universidades Nacionales. Art. 9.- La estructura y el funcionamiento del Fondo son auditados cada dos años por una (1) Universidad Nacional. Art. 10.- Las entidades beneficiarias deben presentar un informe narrativo y contable en el que darán cuenta de las actividades realizadas, las metas y el impacto alcanzado. El informe completo se publicará en el sitio de Internet de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación. Art. 11.- El subsidio se entrega completo y por única vez. Las entidades beneficiarias pueden prever su uso por un período mínimo de seis (6) meses y uno máximo de tres (3) años. Art. 12.- Las entidades beneficiarias pueden volver a presentarse a la convocatoria cinco años después de haber recibido el subsidio. Art. 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo
  • 3. Fundamentos: Sr. Presidente Anualmente la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional destina al Honorable Congreso de la Nación un monto para la transferencia a instituciones sociales y organizaciones sin fines de lucro. Ese monto suele ser dividido por la cantidad de Senadores, Diputados y autoridades de las Cámaras a fin de que seleccionen, individualmente, entidades beneficiarias. La presente propuesta buscar regular la asignación de subsidios a entidades. En este sentido, considero que sería más efectiva la conformación de un fondo común de donaciones del Honorable Congreso de la Nación, similar al National Endowment for Democracy del Congreso de los Estados Unidos. El fondo permitirá establecer estándares de elegibilidad, adjudicación y evaluación facilitando el control de la buena ejecución del subsidio otorgado y la medición del impacto alcanzado. Este fondo permitirá reducir la discrecionalidad de los legisladores y de las autoridades del Congreso en la entrega de los subsidios permitiendo una mayor efectividad e impacto en el destino de esos recursos. Asimismo, mejorará considerablemente la percepción de la ciudadanía respecto del manejo discrecional de los legisladores en materia de subsidios. Así, el Honorable Congreso de la Nación conformará el Fondo administrado conjuntamente por las Presidencias de ambas Cámaras. El aumento del nivel de transparencia de la actividad administrativa dentro del Congreso requiere pensar e implementar propuestas nuevas y diferentes. Si bien considero que no es tarea del legislador la adjudicación de subsidios, entiendo que la mención constitucional de esta atribución podría justificar la existencia de los mismos. Motiva la siguiente propuesta la intención de dotar de mayor transparencia, eficiencia y efectividad el destino y el uso de esos dineros públicos. Finalmente, proponemos que el Fondo lleve el nombre del Presidente Raúl Alfonsín quien fue un defensor y un luchador
  • 4. incansable por la transición y la consolidación democrática en nuestro país. Es por todo lo expuesto, que solicito a nuestros pares que me acompañen en este proyecto.